Procedimiento para la posible extinción del Título
La extinción de un título oficial impartido por los Centros de la Universidad de Cádiz, podrá producirse por no obtener un informe de acreditación positivo, o porque se considere que el título ha sufrido modificaciones de modo que se produce un cambio apreciable en su naturaleza y objetivos, o bien a petición del Centro, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz o de la Comunidad Autónoma.
El Real Decreto 1393/2007 establece que las titulaciones acreditadas inicialmente deben someterse a un proceso de evaluación, por la ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de
las Comunidades Autónomas determinen, cada 6 años desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación.
Tal como indica el artículo 27 del citado RD, la acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo. En caso de informe negativo, se comunicará a la Universidad, a la Comunidad y al Consejo de Universidades para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el RUCT y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. Por
tanto, un plan de estudios se considerará extinguido cuando no supere este proceso de acreditación.
También se procederá a la extinción del título cuando, tras modificar los planes de estudio y comunicarlo al Consejo de Universidades para su valoración por ANECA (artículo 28 del mencionado RD), ésta considere que tales modificaciones suponen un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del título previamente inscrito en el RUCT, lo que supone que se trata de un nuevo plan de estudios y se procederá a actuar como corresponde a un nuevo título.
Por último, también podría producirse la extinción de un título oficial cuando de forma razonada lo proponga el Centro (tras aprobación por su Junta de Centro), el Consejo de Gobierno de la UCA o la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Puesto que, cuando ocurra la extinción de un título oficial, las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, el Equipo Directivo debe proponer a la Junta de Centro, para su aprobación, los criterios que garanticen el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, que contemplarán, entre otros, los siguientes puntos:
- No admitir matrículas de nuevo ingreso en la titulación.
- La supresión gradual de la impartición de la docencia.
- La impartición de acciones tutoriales y de orientación específicas a los estudiantes repetidores.
- El derecho a evaluación hasta consumir las convocatorias reguladas por los
Estatutos de la UCA
A título orientativo se propone que los títulos se extingan curso por curso, efectuándose al término de cada uno seis convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. La normativa específica deberá ser aprobada por
el Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta de Centro.
Mas información: P15 Procedimiento y criterios de Extinción de Títulos V2.0 (1)